¿QUÉ ES ESTO?

julio 28, 2009

Tras un acontecimiento insólito y absurdo, que marcó mi vida, he decidido volcar mi indignación a investigar y poner a disposición de quien lo pueda necesitar, información respecto de los potenciales riesgos en el uso de servicios P2P (Peer To Peer) en Internet, al existir falencias en los conocimientos, procedimientos y criterios de investigación de los organismos públicos del estado y también ciertos vacios jurisdiccionales, que pueden perjudicar injustamente la vida de una persona y su familia.

No pretendo que me juzguen, sólo quiero convertir mi experiencia en algo positivo, Dios mediante, y aportar un grano de arena a temas que normalmente se callan.


Como dicen, la justicia tarda, pero llega

agosto 19, 2010

Queridos lectores,  quiero contarles a todos ustedes, que  finalmente el viernes 13 de agosto de 2010, tras una pesadilla que duró un año y medio, se hizo justicia en mi caso.

Tras un juicio oral que duró una semana, en forma unánime por parte de los magistrados del tribunal chileno, quedé absuelto de los cargos que erróneamente se me imputaron desde abril de 2009, quedando descubierto un operativo plagado de anomalías por parte de la fiscalía chilena, en que injustamente me involucraron y que afectaron mi familia, amigos y profesión.

Del juicio oral puedo rescatar los siguientes aspectos principales:

1. Tuve la divina providencia de contar con tres magistrados jóvenes, que entendían al menos lo básico de Internet y tecnología informática. A diferencia de los magistrados que tuve en un inicio, cuando nos formalizaron los cargos.

2. Tuve un abogado, defensor público, de primera categoría, tanto profesional, como humano. Inicialmente no tenía conocimientos técnicos del tema, pero este mismo aspecto fue muy importante, ya que como él me lo indicó,  si yo lograba  que entendiera los aspectos técnicos relevantes de mi defensa, a su vez así también lo entenderían los magistrados – y así ocurrió.

3. Tuve a mi favor, de parte de la misma fiscalía, el que ellos mismos comenzaron admitiendo que  habían llegado a la conclusión de que mi perfil no calzaba para nada con la de un pedófilo, que el médico forense de la fiscalía indicaba que la evidencia encontrada en mi caso, era de escaso contenido erótico. Pero así y todo justificaron el haber allanado mi casa, en que yo habitaba junto a mi mujer y mis tres hijos, de 8, 10 y 11 años, por ser el monitoreo P2P realizado por la policia brasileña, basado en códigos hash, cual ADN, «inequívoco» – aunque los archivos que buscaban no los encontraron. A cambio, encontraron algunos archivos en directorios temporales, que luego pudimos demostrar con absoluta certeza, fueron dejados ahí por aplicaciones que utilicé y no intencionalmente por mi persona.

En resumen, quedó en evidencia que el publicitado ciberpatrullaje realizado, realmente se trató de una observación de escasos días, en que pudieron observar la eventual descarga de archivos vía P2P, por usuarios de todo el planeta y entre ellos algunos de Chile. En mi caso, habiendo transcurrido un año de la supuesta descarga de 4 archivos de la red P2P eMule, la brigada de cibercrimen chileno infirió, quien sabe por qué criterio, que yo era un pedófilo y sin preocuparse de monitorear más tiempo o si la descarga puntual fue por error, fueron a un juez a solicitar una orden de allanamiento por un delito de producción, almacenamiento y distribución de PI – pobre juez… que culpa tiene de no entender de tecnología, como para haber parado esta barbaridad en seco.

Además admitieron haber involucrado a la prensa, por ser un delito muy castigado socialmente – esto último dicho por los mismos testigos de la fiscalía. Todo esto fue lo más kafkiano que jamás he escuchado.

4. No tuve que involucrar al perito informático que había contratado anteriormente, ya que al menos uno de los cerca de diez testigos de la fiscalía – un perito, diferente al resto, con mucho conocimiento y sincero – admitió casi al final del proceso, que lo que yo estaba planteando como defensa, era técnicamente correcto. Lamentablemente durante los primeros días del juicio oral tuve que espantarme escuchando como los testigos por parte de la fiscalía simplemente coludidos mentían o no tenían conocimientos y aseveraban cosas técnicas, a modo de verdades absolutas, que no eran correctas.

5. Afortunadamente [para la fiscalía] no tuvimos que llegar al extremo de tener que demostrar además que mi evidencia (disco duro) había sido alterada por los mismos peritos, por no usar correctamente un bloqueador de escritura. Esto, como botón de muestra, de la poca rigurosidad y prolijidad con que se llevó esto adelante, publicitado a todos los vientos como un sofisticado y largo proceso investigativo de la unidad del cibercrimen. No quisiera menospreciar el trabajo realizado por esta unidad, pero hay mucho por mejorar.

Conclusiones Estadísticas

Como conclusión puedo mencionar que de los datos informados por la fiscalía chilena, en este operativo particular, llamado Carrusel II, originado por un monitoreo realizado por la policía brasileña sobre la red P2P con eMule, durante 10 días de marzo de 2008, en que como única evidencia, se entregaron metadatos básicos (IP’s, nombres de archivos «supuestamente» descargados y fechas) a la fiscalía de Chile,  se allanaron un total de 16 domicilios en Chile. Dejando como resultado,  a 6 personas condenadas por almacenamiento de PI, con una pena remitida mínima de 61 días, por el tiempo que estuvieron detenidos en prisión preventiva durante la investigación.

De los restantes 10 imputados, aparentemente con 8 la fiscalía no habría perserverado por diversas razones y con 2, se llegó a su absolución en el juicio oral, al no demostrarse dolo – uno de ellos fui yo.

Tasa de efectividad final del proceso de la fiscalía chilena en relación a 6 condenas logradas sobre los 16 allanamientos: 38%.

Tasa de error, considerando el impacto colateral en cuanto al potencial perjuicio, en diferentes grados, de personas inocentes y familias: 62%

Saquen sus propias conclusiones.


¿Un progreso aparente?

febrero 10, 2010

Es indignante que estos operativos policiales se hayan realizado sobre las redes P2P, a sabiendas que es información de acceso público la que allí existe, por lo que esto de seguro representa lo marginal de la pornografía infantil. No se requiere de mucho sentido común para asumir que los verdaderos pedófilos utilizan servicios que no son fácilmente rastreables, como lo son sitios web ocultos y mail.

Aparentemente en los últimos meses algo ha ocurrido en la consciencia de los organismos policiales en Chile al menos, ya que no he escuchado de nuevos operativos sobre las redes P2P, en cambio sí se han visto operativos desenmascarando delitos bajo un actuar y dolo explícito.

Esperemos entonces que hayan aprendido y que yo no esté equivocado con esta percepción.


CACERÍA DE BRUJAS EN INTERNET

agosto 4, 2009

Lo absurdo e infame

También está sucediendo en Chile algo que en países más desarrollados lleva más tiempo y que allá está generando mucha preocupación, pero no es comprendido por la gran mayoría. En Chile esto es totalmente desconocido por la inmensa mayoría.

Sin alerta previa, Internautas están siendo clasificados de la noche a la mañana como pedófilos, por haber descargado algo que no correspondía, sin mediar un análisis técnico riguroso, con argumentos que rayan en el absurdo para sustentar lo insustentable, llevados al cadalso por la prensa, para que bajo el alero de la confusión y el repudio público,  su defensa sea lo más compleja posible.

Una vez convertidos públicamente en pedófilos, comienza la investigación real (¿no debería ser al revés?). Para que durante el proceso, que en vez de perseguir la verdad, claramente se inclina sólo a perseguir la culpabilidad, marginando todo antecedente relevante que demuestre lo errado de la imputación. Así y todo los delitos imputados se van desvirtuando uno a uno, pero a un costo personal muy alto.

Insólito, pero cierto, así es como están actuando los organismos fiscalizadores actualmente, apalancados en un evidente desconocimiento tecnológico de los magistrados sobre estos temas, que frente a la duda se abstienen y prefieren confiar en lo expuesto por la fiscalía, por la eventual exposición a los medios de prensa y lo escabroso del tema, que nubla la razón y el buen juicio.

En mi caso, en este proceso no se resguardó para nada el daño ocasionado socialmente a mi familia por la exposición de mi caso a la prensa, especialmente por mis hijos, que es lo que la ley pretende proteger, una paradoja y un absurdo adicional.

Los alcances reales

La pornografía infantil es un material abominable, pero hacer que paguen justos por pecadores, es igualmente indignante.

La pedofilia es un delito altamente estigmatizado en nuestra sociedad (lógico), pero en el que por ello siempre hay presunción de culpabilidad sobre la persona investigada (ilógico). Desde luego la absolución después de demostrada la inocencia de la persona no la devuelve a su prestigio social anterior.

Por ejemplo, en España han sido imputados en los últimos años, cerca de 2000 internautas por tenencia y difusión de pornografía infantil,  la inmensa mayoría usuarios de aplicaciones P2P (Peer to Peer). Lo que nadie se esfuerza en aclarar tras los fallos definitivos, es que la inmensa mayoría de los imputados bajo la bandera de la protección de la indemnidad de la infancia no han visitado ninguna página web de pornografía infantil y NO son pedófilos. Esto es debido a que existe una realidad desconocida: el índice de tropiezos accidentales con pornografía infantil en las redes P2P es abrumador.

Les contaré desde mi situación personal, la visión de este grave problema.

Siendo un usuario chileno de Internet desde sus comienzos, viendo que muchos hacían alarde de la cantidad de información existente en las redes P2P y la facilidad para descargarla, comencé hace alrededor de dos años a usar en forma casera un programa P2P, llamado eMule, que es gratuito y muy popular por su facilidad para acceder a contenidos directamente entre millones de usuarios en Internet. Primero para descargar música (mp3), luego algunas aplicaciones y también videos y películas, para uso personal y familiar. Existen diversos programas P2P de similar funcionalidad, en que, entre los más populares, destacan: Ares, Kazaa, BitTorrent, etc.

Vale indicar que según estadísticas el uso de programas P2P en el mundo representa el mayor porcentaje de todo el tráfico en Internet – ver Figura 1, por lo que hay un volumen enorme de contenido al alcance de los usuarios de estos programas.

Adicionalmente en los países más desarrollados hay una gran controversia no resuelta, respecto del uso de las redes P2P y la facilidad que estas representan para obtener sin costo contenido que eventualmente puede estar sometido a derechos de autor. Se divide esta controversia entre quienes quieren abolir los servicios P2P y aquellos que defienden el P2P, argumentando que tal como Internet, es una tecnología que llegó para quedarse y es el comercio y las legislaciones que se deberían adaptar a esta condición del mercado.

Figura 1 - distribución por tipo de tráfico en Internet para los años 2005 a 2010

Figura 1 - distribución por tipo de tráfico en Internet para los años 2005 a 2010

¿Dónde comienza entonces esta infame e injusta situación?

EL PRIMER ALCANCE es que también existe para los usuarios de P2P una gran cantidad de contenido adulto, entre la que lamentablemente también se puede filtrar algo de pornografía infantil y adolecente, por lo que los tropiezos con este tipo de contenido son probables para cualquier usuario P2P. Más aún por la problemática de que en los nombres de los archivos pueden figurar términos de uso habitual o engañoso (mal intencionado), que son encontrados en las búsquedas que uno puede realizar desde el programa, que busca entre todo los nombres de archivos disponibles en los directorios del programa P2P, entre todos los usuarios en el mundo. Es decir, incluso un usuario que no necesariamente busca contenido adulto en P2P, podría encontrar pornografía infantil.

El término “pornografía infantil” lamentablemente de por sí es confuso, ya que aunque se denomina infantil, abarca a todos los menores de 18 años, sin distinguir si realmente es infantil o adolecente. Por este efecto, cuando en la prensa se habla de pornografía infantil, la mayoría lo interpreta como sujetos menores de 12 años, cuando en realidad se puede tratar de sujetos adolecentes. Por esto normalmente se agrava el repudio social, aunque bajo la jurisprudencia es indiferente la edad específica, tratándose de sujetos menores de 18 años.  Sin embargo cuando, por ejemplo, alguien descarga por P2P contenido adulto relacionado a jóvenes (teens) y se encuentran imágenes o videos, hay un rango de edad en que es muy complejo distinguir la edad específica mediante un simple análisis morfológico, incluso para especialistas en el tema.

En este contexto, esto se suma entonces a la complejidad para distinguir jurisdiccionalmente un almacenamiento malicioso de uno incauto.

De esta forma en los últimos años, por la facilidad de estos tropiezos, han surgido una gran cantidad de usuarios P2P que podrían ser descritos como descuidados, incautos o accidentales y otros como asiduos a este tipo de contenidos. Se estima que la proporción de los descuidados, incautos y accidentales es inmensamente mayor que los asiduos.  En países como España, en octubre de 2008, se mencionaba una estadística de sobre 100 avisos de tropiezos diarios con pornografía infantil, sin considerar los tropiezos que no son informados por los usuarios a las brigadas oficiales que investigan estos delitos.

Por el desconocimiento existente en nuestra sociedad sobre el alcance de los programas P2P, es cada vez más frecuente escuchar en la prensa que se ha desbaratado una red de pedófilos, cuando en realidad esto no es más que una iniciativa bastante burda y simple, de haber rastreado en un periodo único y aleatorio de tiempo, que por lo general no es más que un par de días, a usuarios P2P que han descargado contenido ilegal, mezclando con ellos a personas incautas o descuidadas con verdaderos adictos al tema. El gran tema de fondo, que la sociedad desconoce, es la facilidad que representa hoy para los organismos fiscales en algunos países, como Chile, el poder imputar a las personas por este tipo de delitos, apalancado en lo sensacionalista que es este tipo de noticias para la prensa, pero en que lamentablemente no se resguarda durante la investigación, la desproporción del daño social, familiar y profesional que sufre el imputado desde el primer instante en que algo así es destacado por la prensa.

En mi caso, todo comienza por un rastreo realizado por la policía de Brasil, con un programa adaptado de eMule, para identificar sobre un único periodo de tiempo de unos pocos días, a un conjunto casual de usuarios P2P, que estarían descargando archivos que estaban previamente identificados y clasificados (o sea, los archivos existían desde hace bastante tiempo en Internet). Lo más insólito es que no hay un trabajo científico tras esto, tan sólo un perito que adaptó un programa para visualizar y agrupar con mayor facilidad cierta información, que el programa original eMule de por sí entrega a cualquier usuario. Mayor detalle en este vínculo (en inglés).

Acá es donde quiero destacar EL SEGUNDO ALCANCE, ya que no cuestiono el objetivo, pero cuestiono seriamente la poca rigurosidad metodológica, para inferir de datos relativos, un comportamiento pedófilo, sin mediar criterios razonables para realizar un seguimiento más extenso en el tiempo, del que se podría inferir una habitualidad con mayor certeza, para así separar a los que descargan estos archivos en forma descuidada, de los adictos a este tipo de contenidos.

Con unos pocos días de rastreo y en un único periodo de tiempo, perfectamente pueden caer en el mismo saco los usuarios P2P descuidados, que dejan descargando con el programa, en forma desatendida, grandes cantidades de archivos por periodos prolongados de tiempo. Lo que por cierto es muy habitual, ya que las velocidades de descargas de los archivos P2P es muy relativa y alguien que baja por ejemplo una película o video de 4Gb, perféctamente podría estar más de una semana descargando y las revisiones de lo descargado pueden ser esporádicas.

Como las direcciones IP de los usuarios P2P identificados son de diferentes países, esta información es transferida a la Interpol y de ahí a los organismos fiscalizadores de los países que corresponde, quienes a su vez intentan identificar con ayuda de los proveedores locales de Internet por medio de las direcciones IP que fueron registradas, a los usuarios finales que supuestamente descargaron el contenido en cuestión. De esta forma, es evidente asumir que según el instante y periodo de tiempo en que se monitorea el tráfico P2P, de seguro siempre podría ser distinto el conjunto  de potenciales usuarios imputables, mezclando incautos con adictos.

EL TERCER ALCANCE es que se trata de un monitoreo remoto de metadatos, realizado bajo criterios y entornos no normados, en que en el caso de detectar una presunta descarga de contenido ilícito, no se enteran si el usuario después de descargado el archivo lo ha eliminado o si durante la descarga, efectivamente el programa lo dejó disponible para otros usuarios. Con los programas P2P el usuario no siempre  puede anticipar (previsualizar) el contenido del archivo durante el proceso de descarga, quedando por lo general esta verificación sujeta a cuando se ha descargado por completo, lo que ya puede ser demasiado tarde, ya que además durante la descarga, la naturaleza de los programas P2P hacen que el archivo al mismo tiempo quede disponible, para que otros usuarios eventualmente puedan descargar las partes que uno ya ha descargado, sin que exista forma de evitar esto, hasta que el archivo sea eliminado por el usuario de la carpeta del programa.  A esta forma de operar propia del programa P2P, los organismos fiscales le atribuyen entonces la muy cuestionable función de distribución o difusión, con lo que inducen fácilmente a la confusión pública al hablar de redes o bandas. Una prueba técnica, como el rastreo P2P, que no descarta en ningún momento la accidentalidad o veracidad de una descarga, no puede fundamentar un indicio racional para un registro domiciliario.

EL CUARTO ALCANCE y a mi entender el más relevante, es la ley vigente en el código procesal y penal de Chile, que en relación a este tipo de delitos (Ley N°19927),  fue revisada y modificada por última vez entre los años 2003 y 2004, en una moción liderada por los diputados Patricio Walker y María Pía Guzmán, con el espíritu de sancionar con mayor fuerza delitos de pornografía infantil, para entre otros varios aspectos, incluir el concepto del almacenamiento malicioso de pornografía infantil, ya que anteriormente no era posible agravar las sanciones de pederastas que además de sus actos delictuosos, producían, almacenaban y distribuían este tipo de material. Entonces el artículo en particular que ahora también afecta a los usuarios P2P, quedó de la siguiente forma:

“Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio.”

Evidentemente en los años 2003 a 2004 el espíritu de la moción tenía mucho sentido, pero obviamente no se podía anticipar su efecto sobre un crecimiento tan explosivo de usuarios P2P, principalmente por la masificación de la banda ancha en nuestro país en los últimos tres años. Es muy posible que durante esta moción, ni siquiera se haya contemplado el tema P2P, pero de seguro sí todo lo relacionado con sitios Web y correos electrónicos con contenido ilícito.

Por esta razón la misma ley adolece actualmente de mayor rigurosidad para separar a un usuario accidental u ocasional de un asiduo a este tipo de material, ya que si se consideró sólo la existencia de sitios Web con contenido ilícito y el tráfico por correos electrónicos, es evidente que todo usuario que adquiera material de estos lugares y forma, lo hará de modo intencionado y malicioso, lo que es muy distinto al caso del usuario P2P, que puede encontrar este material en forma accidental.

De esta forma y con la actual ley, para incriminar a un usuario, bastaría con demostrar la tenencia de uno o más archivos, incluso estando borrados (existen herramientas para recuperar los archivos borrados), para ser llevado ante la justicia, del resto se encarga el artículo 374 bis y el criterio y (des)conocimiento de estos temas tecnológicos por parte de los fiscales y magistrados.

Por lo anterior, el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional ha debido intentar consensuar interpretaciones sobre estos artículos, en que se destacan por ejemplo las siguientes aclaraciones que copio textual:

“La controversia surge con la incriminación de la tenencia de material pornográfico —inciso 2º 374 bis—. La idea del legislador al comprender al usuario era que la cadena pornográfica termina en él, pues son éstos los que, en definitiva, le dan sentido a la existencia del material. No cabe duda lo cuestionable de una norma de tal naturaleza, que supone una indebida intromisión en la esfera de intimidad de las personas. Pero, lamentablemente está y debe dársele algún sentido. Sin perjuicio de pensar que presenta serias deficiencias desde la perspectiva de principio de tipicidad, toda vez que no se aprecia cuál es el bien jurídico protegido. Más bien parece una manifestación más de ese constante propósito del legislador de promocionar un determinado orden moral y para ello recurrir indebidamente al Derecho penal.

Es del caso que al emplear la voz “almacene” debe entenderse que no se incluye a quienes tengan en su poder un material exiguo. En efecto, tal expresión “almacenar”, conforme a la Real Academia, significa reunir o guardar muchas cosas. Por tanto, se refiere a aquellos sujetos que cuenten con suficiente material que permita sostener que pretende comercializarlo o distribuirlo. En cuanto al tipo subjetivo se exige dolo directo lo que supone que el sujeto debe conocer que se trata de material pornográfico.

Esta interpretación permite afirmar que no se castiga al simple usuario, que guarda escaso material para su consumo personal. Incluso, tampoco se sanciona aunque conserve una cantidad considerable, si sólo se mantiene dentro de su propia esfera, pues, sólo está ejerciendo su libertad de determinación. Entenderlo en sentido contrario puede llevar a absurdos, como lo es el pretender castigar penalmente conductas que a lo más pueden recibir un reproche moral. Ahora bien, si la norma se dirige a castigar al usuario frente a las dificultades para probar si es productor o distribuidor, cobra algún sentido lo expuesto precedentemente, en cuanto a que no se está frente a cualquier consumidor de tales productos. En definitiva, se está frente a un acto preparatorio de la distribución. Así, por lo demás se desprende de lo que se discutió en el Parlamento.”

Por lo general y en lo que a mí me tocó vivir, estas interpretaciones lamentablemente se desconocen y no son consideradas durante el proceso.

En mi caso les tomó un mes y una semana, en que estuve detenido, confirmar que no tenía ningún vínculo con los demás imputados y tampoco correos con un supuesto tráfico de contenido. Pero desde un principio y junto a la prensa se habló de red o banda, incluso un medio de prensa me tildó como el supuesto cabecilla del grupo, ¡¿basado en qué?! Total, que importa, era muy llamativo mi caso y como siempre, nadie pagará por los platos rotos.

En búsqueda de una solución más justa

Una posible solución sistémica para lograr mitigar esto, sería obligar por ley, a los desarrolladores de programas P2P, a que incorporen filtros que no se puedan desactivar, que permitan restringir el tráfico de este tipo de contenidos, que independiente de los nombres de los archivos, se podrían identificar digitalmente (a esto en la jerga técnica se le denomina código hash, una especie de huella digital del archivo). En complemento a esto, cada país por su cuenta, pero en forma organizada a nivel mundial, debería contemplar una forma para que los usuarios que descubran nuevo material ilícito en Internet, lo puedan denunciar para que pueda ser identificado, rastreado y bloqueado por los organismos oficiales que corresponda. Pero como no se ha logrado unificar una normativa alrededor de esta grave situación, por ahora cada país procede por medio de sus organismos fiscalizadores con criterios propios y por lo general sólo se dedican a buscar la forma de inculpar a los potenciales infractores, que en la mayoría de los casos resultan ser solo usuarios finales, que pueden caer en esto por descuido, curiosidad u otra razón, pero no necesariamente por ser pedófilos.

Conclusiones

En resumen entonces, para un usuario P2P que ha descargado pornografía infantil por descuido, actualmente su legítima defensa es muy compleja, si no se contemplan y entienden todos los alcances indicados, por todas las partes involucradas en estas causas judiciales. De lo contrario y lo más probable, es que una causa como esta podría concluir en una prevaricación.

Deberíamos profundizar más en el objetivo final que plantean los organismos fiscalizadores que tendrían estos operativos, ya que habiendo vivido el proceso por dentro he descubierto en ellos a verdaderos filisteos pregonando cínicamente el repudio de estos delitos, montando operaciones que no resuelven el fondo, pero que con el oportunismo del desconocimiento social del tema tecnológico, logran disfrazar en forma, imputando de modo poco riguroso e irresponsable a personas justas que no son pedófilos, pero que se empeñan en demostrar su culpabilidad sin mediar resguardo alguno del desproporcionado daño social, familiar y profesional que producen en el camino, por no tener aparentemente mayor éxito en otro tipo de operativos en este ámbito.

Por otra parte la prensa también debería esforzarse en ser más rigurosa para buscar y comprender la verdad tras la información y presentar esta de modo que no ocasione daños, perjuicios, ni estigmas sociales a los imputados durante el proceso de investigación. En mi caso particular, un medio de prensa incluso dio a conocer mi dirección particular, el día que se me detuvo para investigar mi caso. Esto no debería volver a ocurrir, si nos queremos convertir en un país moderno, justo y digno socialmente.

Escribo todo esto para recalcar la INCONSCIENCIA que suponen condenas como éstas, que por desgracia se están poniendo de moda. Condenas que pocos argumentos dejan para descartar la existencia de una caza de brujas y de como algo tan repugnante, como lo es la pornografía infantil,  puede nublar el buen juicio, tanto de los poderes públicos, como del resto de la sociedad. Estos presuntos delitos están siendo juzgados bajo la poderosa influencia del PÁNICO MORAL.